Nota:
Participación en actividades formativas (presenciales o a distancia) en situación de baja:
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el funcionario que no está en servicio activo por estar incurso en alguna causa de suspensión de sus funciones, como la baja por incapacidad laboral transitoria, no podrá participar en acciones formativas, por lo que deberá renunciar en caso de ser seleccionado. Esta regla general sólo contempla tres excepciones: permiso por maternidad (tanto en caso de parto como de adopción o acogimiento), la excedencia por cuidado de hijos hasta tres años y la excedencia para atender a un familiar a su cargo hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, en su artículo 70, refiriéndose al derecho a la formación, establece que "El personal empleado público podrá participar en activiades formativas durante los permisos por conciliación de la vida familiar, laboral y por razón de violencia de género, así como en las situaciones administrativas de excedencia por cuidado de familiar y por razón de violencia de género".